Cuando los Reyes Católicos accedieron al trono se encontraron con tres grupos religiosos diferentes -judíos, musulmanes y cristianos- regidos por sus propias leyes, con sus propias instituciones y que pagaban impuestos diferentes. Sin embargo, todos ellos eran súbditos de los soberanos y, por lo tanto, tenían derecho de protección. Este derecho quedó claramente recogido en la declaración de la reina Isabel, cuando declaró: “Todos los judíos de mis reinos son míos y están bajo mi amparo y protección y a mí me pertenece de defenderlos y amparar y mantener en justicia”. Pero, cuando, entre 1477 y 1478, viajaron a Extremadura y Andalucía, se encontraron con que muchos conversos judaizaban abiertamente y que, además, trataban de justificar su conducta. A petición real, el arzobispo de Sevilla y el clero emprendieron una intensa labor de evangelización para convencer a los conversos de que renunciasen a los ritos judaicos, la cual no tuvo efecto.
En consecuencia, Isabel y Fernando iniciaron gestiones en Roma que culminaron con la bula Exigit sincerae devotionis que el papa Sixto IV firmó el 1º de noviembre de 1478, y que significaba la creación del Santo Oficio de la Inquisición.
Sin embargo, no hicieron uso inmediatamente de la bula y desde el año 1478 hasta 1480, llevaron a cabo una campaña de predicaciones tratando de aleccionar a los conversos pero que no obtuvo los resultados esperados. En consecuencia, el 27 de septiembre de 1480, en Medina del Campo, los reyes procedieron a nombrar a los dominicos Juan de San Martín y Miguel Morillo inquisidores para la diócesis de Sevilla, donde el Tribunal actuó, exclusivamente, hasta 1482. En los años posteriores se produjo una intensa proliferación de tribunales por todo el reino a excepción de Navarra y Galicia.
La primera referencia al Tribunal de la Inquisición de Galicia, también conocido como el Tribunal de Santiago, data de 1520. En esta fecha fue nombrado inquisidor en el reino de Galicia el licenciado Maldonado y, cinco meses más tarde, el maestro Arteaga. La misión de ambos inquisidores no fue constante ni continuada y ejercieron de modo ambulante y tan sólo ocasionalmente. Esta situación provocó que en el año 1532 el Tribunal de Galicia pasara a depender del tribunal conocido como El Santísimo Oficio de Castilla la Vieja y del reino de León.
Hacia los años 1559-60 Galicia experimentó las reformas que el inquisidor Valdés impuso a toda la Inquisición peninsular. Desde entonces, los inquisidores vallisoletanos hicieron visitas extraordinarias a la región galaica. De las realizadas por el Dr. Quijano y Diego González salieron dos informes. En el primero, el Dr. Quijano puso de manifiesto que debido a la extensión geográfica de la que se ocupaba el tribunal de Valladolid, su actividad llegaba a Galicia muy disminuida y era prácticamente inexistente, lo que permitía la huída de los reos: que por haber tanta distancia de Valladolid a Galicia se ha dado lugar a que los herejes, cómplices de otros que ven prender por acá, huyan y se absenten antes que los ministros desta Inquisición puedan llegar allá por mucha diligencia que pongan.
Como ejemplo el propio inquisidor cita que la detención del boticario de Tui (Pontevedra) provocó la huída a Francia de su madre, Isabel, del médico de Tui y de otra mujer vecina de Vigo.
Por su parte, Diego González expuso que el Tribunal debía volver a tierras gallegas por el daño que se recibe de Portugal porque cuando sus inquisidores proceden contra alguno se pasan a Galicia y se mudan los nombres, y ansí en el reino de Galicia hay muchos portugueses los cuales se casan en la tierra y se avecindan. … En la documentación gallega se puede comprobar la veracidad de las afirmaciones de Diego González, cuando se cita, por ejemplo a Mayor Rodríguez cristiana nueba natural del Reyno de Portugal, o a Beatriz de Fonseca viuda de Juan de Lisboa, xristianos nuevos descendientes de judíos oriundos de Portugal, vecina de San Esteban de Valdeorras (Ourense).
Asimismo, se tiene constancia del matrimonio de algunos de estos portugueses con gallegos convirtiéndose, en consecuencia, en vecinos de lugar donde residían. Tal es el caso de Isabel Tomas, natural de Puente de Limia (Portugal), casada con Jeronimo Coronel, platero, vecino de Salvatierra (Pontevedra); de María Mendez, mujer de Enrrique Goncalez platero, natural de la villa de Chaves (Portugal) vecina de Verín (Ourense); o de Pedro Fernández, el viejo, originario de Portugal y casado con Ginebra Vázquez, vecina de Ribadavia (Ourense). El hijo de ambos, Pedro Fernández, el mozo fue considerado natural de Ribadavia, olvidando el lugar de procedencia del padre.
Cuando los inquisidores comenzaban a operar en un distrito, presentaban en primer lugar sus credenciales a la iglesia local y a las autoridades seglares, y lo hacían saber a la población el domingo o día festivo, en la misa. En los primeros tiempos se daba un período de treinta o cuarenta días para que todos aquellos que se consideraban herejes se denunciaran a sí mismos o a los que le habían incitado a ello.
Si lo hacían quedaban libres de la pena de muerte, de la prisión perpetua o de la confiscación de bienes y solamente entregaban una cierta cantidad de dinero. Pero a partir del siglo XVI se promulgaron “edictos de fe”, que invitaban a la denuncia
Se consideraron indicios de judaísmo prácticas típicamente religiosas -la observancia de los ayunos, del sábado, o decir los Salmos de David sin añadir al final Gloria Patri- y también culturales, como por ejemplo las costumbres alimenticias. Algunos de estos indicios han quedado reflejados en la documentación inquisitorial de Ribadavia (Ourense).
Así, por ejemplo, son varios los procesados que aseguraron que habían ayunado algunas veces un día que caía en el mes de septiembre, o que habían hecho un ayuno que cae por las vendimias.
Igualmente, la confesión de haber respetado el sábado es casi común en todos los procesados y se recoge bajo formas, más o menos, detalladas.
Fernando Álvarez declaró que había guardado ordinariamente los sábados, no trabajando en ellos y que se vestía con los mejores vestidos que tenía, por reverencia y solemnidad de la fiesta del sábado, o Catalina de León que como había vivido en la ley de Moisés había encendido los candiles los viernes en la noche.
De decir los Salmos de David sin Gloria Patri se inculparon Manuel Gómez y Simón Pereira quien confiesa, además, que rezaba oraciones de la ley de Moisés, particularmente la oración que llaman del semag, y otra que llaman amida, y que rezaba algunos salmos de David sin Gloria Patri.
Entre las referencias a las costumbres alimenticias se recogen declaraciones tales como: sabía que por observancia de la dicha ley de Moisés no se había de comer tocino, conejo, congrio y otros pescados sin escamas o que había comido la carne desebada y purgada de la sangre.
Una vez que los acusados habían sido procesados y sentenciados no con la intención de salvar el alma del acusado sino procurar el bien público y atemorizar al pueblo, se requería que la lectura de las sentencias y las abjuraciones o retractaciones se hicieran públicamente.
Es precisamente este el fin del auto de fe: una expresión colectiva de rechazo de la herejía y de sometimiento a la más estricta ortodoxia. Con este fin y a partir del año 1561 se establece que el auto de fe se realizará en domingo o día de fiesta para que pueda acudir la gente de la ciudad y de los alrededores.
Así quedó recogido también en la documentación gallega en las Causas despachadas en el auto público de la fe que se celebró en la Inquisición de Galicia, que reside en la ciudad de Santiago, realizado en la Plaza de la Quintana el 11 de mayo, segundo domingo del año de 1608, donde fueron procesados más de veinte vecinos de Ribadavia.
Los reos del tribunal durante el auto de fe tenían que llevar el sambenito -forma abreviada y común del término saco benedicto y que es definido por Covarrubias (1611) como “la insignia de la Santa Inquisición que se echa sobre el pecho y espaldas del penitente reconciliado” no sólo durante el auto de fe sino durante todo el tiempo que durase su sentencia.
Finalizado el tiempo de castigo, los sambenitos con los nombres de los reos y los motivos de su condena se colgaban en las iglesias para que quedara perpetuamente constancia del delito cometido.
En la catedral del Tui (Pontevedra) se conservan cinco paneles que hacen referencia a 14 condenados entre 1617 y 1621. Todos ellos mencionados como herege judaizante pero con diversas condenas.
En conclusión, el Tribunal de la Santa Inquisición fue creado para combatir a los conversos que volvían a sus ritos judaicos, lo que constituía pecado de herejía. Los judíos no podían ser considerados herejes porque nunca habían sido cristianos y, en consecuencia, no se le podía obligar a ser fieles a una fe que nunca habían profesado, quedando así fuera del control de la Inquisición.
En cambio, los conversos o cristianos nuevos, sí podían serlo porque habían sido admitidos en el seno de la iglesia católica y por lo tanto, ser procesados y condenados por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Aunque las primeras actuaciones en Galicia de este tribunal fueron muy tardías, casi cuarenta años desde la bula fundacional, se documenta su actividad por todo el territorio gallego, especialmente en el sur posiblemente por la proximidad de Portugal -y de la facilidad de paso de un lado a otro de la frontera-, utilizando los mismos tipos de indicios -religiosos y culturales- para procesar a los que consideraban culpables de judaizar.
*Instituto de Estudios Gallegos “Padre Sarmiento” IEGPS – CSIC.
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